Hace un tiempo me decía Joaquín Zejalbo en un mail en el que le preguntaba sobre la renuncia a la prescripción ganada:
“Como podrás comprobar por los textos que recibes no se puede renunciar en el derecho tributario a la prescripción ganada. Si se puede, pero esto queda fuera del pago del impuesto, hacer donaciones a la hacienda pública, pero no creo que ello sea la intención del interesado. Incluso, prescindiendo de lo anterior, si se admitiese la renuncia a la prescripción ganada, pagando el impuesto, ello implicaba la aceptación de la herencia, que es irrevocable salvo error u otro vicio del consentimiento, declarado judicialmente. Lo último tiene la explicación siguiente: si la declaración y pago del impuesto no supone de por sí aceptación de herencia, sí lo supondría cuando se declara y paga cuando no existe obligación de pago o declaración y ha desaparecido la posibilidad de obtener, en su caso, la devolución. Si se paga, no habiendo prescrito, y con posterioridad se renuncia cabría la devolución. Aunque nos gustase, no existen los milagros fiscales, no pudiendo retorcer en nuestro interés o del cliente el derecho tributario”.
Otro día en el Whatsapp, Sergio Mocholí nos ilustraba sobre el tema:
“Las STS 6 junio 1989 y 1 febrero 1993 y la RTEAC 27 mayo 1989 admitían la renuncia a la prescripción ganada, pero las STS 8 febrero 1995 (8434/15) y 14 febrero 1997 (1114/97) cambian de criterio y no admiten la renuncia a la prescripción ganada por ser la obligación tributaria nacida ex lege“.
Hasta otro paper.
Un abrazo.
GJ/NA/I para MINISIC