El paper del día: ¿Un poder general de un extranjero con cláusula de subsistencia en caso de incapacidad hay que comunicarlo a algún sitio?

Marta Pascua: Hoy he autorizado un poder general de extranjeros y le he añadido la cláusula de subsistencia en caso de incapacidad, y se me plantea la duda de si hay que comunicarlo a algún sitio.

Sergio Mocholí: Si el poderdante fuera español habría que comunicarlo al Registro Civil del lugar de nacimiento, de conformidad con los artículos 223.3 cc y 46 ter LRC 1957, aunque algunos notarios consideran que la comunicación sólo es necesaria para los poderes puramente preventivos.

Marta Pascua: En principio era reacia a esta cláusula, pero tengo un caso de poder otorgado ante testigos en UK registrado en la oficina del Public Guardian que no considero válido para vender en España por no cumplir los requisitos de equivalencia. Así que he preferido que añadan esa cláusula en un poder español y luego si quieren que rellenen el formulario británico y lo registren en la oficina del Public Guardian.

 

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