Mercedes Hernaiz: Se accede desde Signo y una vez ahí nos situamos en Expedientes y en la parte superior hay una pestaña que dice “envío de escrituras a Ancert” (no confundir con aquella otra que nos permite enviar las copias simples que nos piden a efectos de blanqueo). Una vez ahí se envía la copia simple indicando en el desplegable qué tipo de negocio jurídico es, herencia o venta de valores… y se envía. Es fenómeno en las herencias porque tienes fincas u otros bienes y tres participaciones sociales y te lo confeccionan todo. ¡A los dos días te lo reenvían al mismo sitio y solo hay que cotejar!
Fernando Romero: Ahora mismo sale una pantalla a modo de tutorial ¿no? Por lo menos a los de Valencia.
Marta Pascua: No me sale la pestaña.
Mercedes Hernaiz: Creo que el sistema es de implantación progresiva en los colegios…..y funciona muy bien.
Eduardo Amat: Yo tampoco lo tengo activado…
Miryam Lacalle: En el Colegio de Valencia está activo desde hoy excepto en cuatro notarías por problemas técnicos. Me han dicho que funcionará para todos en marzo. Se envían copias de escrituras que van al mercantil y de transmisión de participaciones y a los dos días devuelven el índice hecho.
Mercedes Hernaiz: Yo tuve problemas con la primera que envié porque no la devolvían y eso me impedía mandar el índice, ¡pero sin problemas después! Nosotros llevamos unos dos meses usándolo.
Gonzalo Cano: ¿Qué hacéis con las sociedades que presentáis telemáticas? Si las mandas al hacer la escritura y luego te viene a los 10 días inscrita, con NIF y más folios. ¿Lo vuelves a comunicar? ¿O simplemente metes los cambios en el expediente?
Justito: Yo firmo. Pido NIF. Recibo NIF. Envío copia a la Generalitat. Hago impreso. Mando impreso. Recibo impreso. Presento. Mando fax al RM para hacerme cargo de la factura. Espero calificación y si va todo bien, pongo mis diligencias, adjunto todo. Saco NIF definitivo y expido copia (creo que no me olvido de ningún paso)
Gonzalo Cano: Lo digo porque si tengo que mandar copia simple en 2 días a Ancert no estará el NIF. Y luego cuando saque la copia papel y la coteje ya tendré el NIF y todos los folios de diligencias de todos los envíos telemáticos a RM, Hacienda y AEAT.
Eduardo Amat: ¿Es que sólo dan 2 días de plazo?
Justito: ¿Y hasta que no tengas índice no puedes hacer el STI (porque he entendido que si es herencia y hay participaciones te lo pasan entero o he entendido mal?)
Miryam Lacalle: A mí me han dicho en el Colegio que en caso de herencia creen que no lo pasa entero.
Mercedes Hernaiz: Las herencias si pasan; en cuanto a las sociedades supongo que una vez lo recibes puedes modificar los folios y esas cosas y luego cotejar. A Ancert le interesa el capital, participaciones datos de socios …
Nada tiene que ver con el tema, pero ¿Y sobre la remisión de copias con carácter ejecutivo a otro notario vía telemática? yo sistemáticamente las niego desde la desafortunada resolución de 17 de Julio de 2017, pues si una copia electrónica remitida a un notario sólo puede ser usada por ese notario (DG dixit) es obvio que no puede ser usada por un juez.
Esperando estoy a que alguno de los copiapidieitors en vez de llamar al despacho a dar ….. me interponga un recurso ante la DG y os comentaré en qué acaba todo (es curioso, porque mi contestación va a ser un copia y pega de la dichosa resolución)