- Javier Máximo Juárez:
La anterior manifestación de transmitente/herederos sobre dicho inmueble/el inmueble del causante no constituye ningún hecho imponible en la modalidad de TPO del ITP y AJD en cuanto que no constituye un reconocimiento de dominio hecho por una persona a favor de otra como título hábil para transmitir el dominio, sino mera manifestación del propio propietario/de los sucesores del propietario que carece de cualquier efecto traslativo. - Sergio Mocholí Crespo:
TITULO.- Según manifiesta, le pertenece por herencia de su padre * fallecido hace mas de cinco años, careciendo de título escrito ni inscrito, sin que dicha manifestación implique reconocimiento de dominio.Hace constar el *transmitente/adquirente que la adquisición invocada está prescrita y tiene fecha fehaciente, lo que acredita:Con certificación catastral electrónica de la finca obtenida por mí, el Notario, mediante los procedimientos telemáticos seguros habilitados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo y artículo 6.6 la Resolución de 28 de Abril de 2003, de la Dirección General del Catastro, de donde resulta que el actual titular catastral ostenta dicha titularidad desde la fecha *27 de Noviembre de 2.003. Dicha certificación catastral electrónica queda unida a la matriz en un folio de papel timbrado.