El paper del día: La legítima en Alemania

Justito: Alemana que quiere testar. No quiere dejarle nada a dos de sus tres hijos. Por lo poco que sé, son legitimarios e incurriría en preterición. ¿O la legítima tiene un funcionamiento o naturaleza distinta allí? Yo esto lo resuelvo con un reconocimiento de derechos a legitimarios en general, pero ¿y si no quiere hacerlo?

Pedro Viñuela: Creo recordar que se puede no dejarles nada, pero pueden reclamar un importe monetario en caso de necesidad.

Justito: En la web sucesiones europa.es explica algo que podría ser eso, pero no lo encajo.

Marta Pascua: Te paso una advertencia. De dejar a salvo legitimas. ¿Supongo que reside en Alemania no?

Justito: Creo que no…

Marta Pascua: Pues entonces ley española si no elige la alemana.

Justito: Entiendo que opta por la suya. La abogada está un poco pez. Ha dicho que por las legítimas no nos preocupáramos. ¿Por qué?, hemos preguntado. Porque se lo he consultado a la testadora y a su hermano y me han dicho que no hay.

Marta Pascua: Tiene que elegir ley de su nacionalidad para que no se le aplique ley española, si reside aquí.

María Reyes Sánchez Moreno: La legítima alemana es un derecho de crédito (creo que de un cuarto de la herencia). No se trata de desheredar a los hijos, sino de hacer algo parecido a lo que se hace en Cataluña. Debe optar primero por el derecho alemán. Y luego nombrar heredero al esposo. Ya reclamarán su crédito los hijos si quieren…

Justito: Es viuda. Y hace un reparto de porcentajes entre varios nietos, un hijo y un hermano (estos dos últimos se llevarían casi el 60%).

María Reyes Sanchez Moreno: Pues que haga el testamento como quiera y sus hijos ya reclamarán su crédito.

Marta Pascua: Pero yo hago una advertencia.

María Reyes Sánchez Moreno: Acabo de ver que la legítima es la mitad y que prescribe el derecho a reclamar a los tres años.

Gonzalo Cano: Es la mitad de lo que le correspondería en intestada.

María Reyes Sánchez Moreno: Eso ocurre en Holanda. En Alemania es la mitad. O si hay desheredación. La legítima alemana es de la mitad de la herencia, pero en caso de desheredar a un hijo, sólo puede reclamar la mitad de lo que le correspondería en la sucesión intestada. Pero ya reclamarán. Como es un crédito, no afecta a la redacción del testamento, salvo, como dice Marta, que existe la posibilidad de que los legitimarlos reclamen su legítima.

Fernando Guerrero Arias: En cualquier caso, tendrán que firmar la herencia en su día los hijos preteridos. Yo creo que una vez autoricé uno en el que el testador decía que pagaría la legítima de los demás hijos con otros bienes situados en su país de residencia.

María Reyes Sánchez Moreno: Los otros hijos no tendrían por qué firmar. Como sólo tienen un crédito y no lo garantizan los bienes de la herencia. Que reclamen luego…

Fernando Guerrero Arias: Seguro que llevas razón, pero, al menos en mi Registro, no sería fácil obtener la inscripción de la herencia sin el consentimiento de todos los interesados.

María Reyes Sánchez Moreno: Pues en Cataluña se hacen muchas adjudicaciones de herencia en que sólo firma la viuda. Sin salir del país.

Marta Pascua: Así es.

Rafa Ferrer: Yo creo que tampoco tienen que firmar. Es más la viuda puede vender bienes sin el consentimiento de los herederos (si fue ella quien compró) precisamente por ser un derecho de crédito. Así lo afirma la DGRN (pero no me hagáis buscar la resolución).

Marta Pascua: En Alemania cuando se disuelve el régimen SÍ se necesita consentimiento de los interesados. En vida no. En vida funciona como la separación de bienes pero al disolverse el régimen hay que determinar el crédito y por eso se precisa consentimiento de los interesados.

Rafa Ferrer: La viuda puede vender bienes concretos comprados por ella son el consentimiento de los herederos. Lo que no puede es liquidar el régimen o vender toda su cuota. Buscaré la resolución.

Marta Pascua: Me parece que por aquí lo entienden los registros de otro modo. En estos casos yo he pedido el consentimiento de los interesados.

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