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Miguel Prieto EscuderoModerador
Sí, venta de A a C y expediente de reanudación para suplir el título intermedio que falta.
Hay alguna resolución que dice que si hay documento intermedio, aunque sea privado, no es la reanudación del tracto el expediente adecuado.
Ruptura de tracto. Debe resultar del expediente. Si el promotor fuese causahabiente del titular registral lo procedente es aportar el título cuya inscripción falta o acudir a una acción de elevación a público de documento privado o cualquier otra declarativa de propiedad en juicio ordinario, al ser este expediente excepcional y supletorio: R. 9 de septiembre de 2009
Las resoluciones recientes tras la reforma matizan un poco esto, en el sentido de la “dificultad extraordinaria o notoria” (res de 16 de abril de 2016, por ejemplo; aunque hay otra de 3 de enero de 2017 un poco confusa, pero creo que en el fondo mantiene eso también)
Está todo esquematizado en la resolución de 14 de abril de 2016 pero tal haya una posterior un poco más restrictiva.
Esa antigua doctrina de la DG era abominable. Abocar a la gente a ir al juzgado con tal de sacarla de la notaría es una felonía por ser suave.
Hoy día es insostenible y más con normas como la LJV18 mayo, 2017 a las 3:40 pm en respuesta a: Venta de bienes del incapaz no incapacitado con poder que subsiste #843Miguel Prieto EscuderoModeradorHola a todos:
Solo quería informaros de que el modelo de poder preventivo de Rafael Ferrer está añadido en el apartado de Modelos del MINISIC. Echadle un vistazo y lo vamos mejorando con las aportaciones de todos. Gracias, un abrazo.4 mayo, 2017 a las 11:28 am en respuesta a: El Pasaporte como medio de identificación de los españoles residentes #722Miguel Prieto EscuderoModeradorPuesto que parece que esta va a ser la primera contestación a un debate, me autocontesto.
Lo cierto es que de vez en cuando aparecen “indocumentados” que traen el Pasaporte y yo siempre lo he utilizado sin problemas. Más allá del de acreditar el NIE, a cuyo efecto siempre he entendido que la indicación del DNI sin letra que incluye el pasaporte me era suficiente para considerarlo acreditado.Veréis más abajo que pueden añadirse etiquetas y pedir que se te notifique en tu mail. A ver que pasa.
Saludos. -
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