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20 mayo, 2017 a las 11:17 am en respuesta a: Acta notarial de extracción y depósito de discos duros #884Daniel Baylos Hernán-PérezParticipante
Muchos:P
– Que se pierda en el transporte
-Que tenga pornografía infantil (a los jueces el RN se la suele reflanfinflar)
-Que contenga bitcoins prodedentes de actividades ilícitas
-Que el clonador falle y no lo diga
Total que no me gustan nada los depósitos. Pero vamos la idea es buena.20 mayo, 2017 a las 11:08 am en respuesta a: Expediente matrimonial ¿cómo es la audiencia reservada? #883Daniel Baylos Hernán-PérezParticipanteNo está nada mal la idea de un cuestionario pq como dices Paco no somos jueces y palmamos con tó. Ahora bien las preguntas del cuestionario pueden ser delicadas porque alguno puede ampararse en su derecho a la intimidad. En las IDGRN buscadas por Marta vienen preguntas ejemplo del tipo ” Cuantos hijos piensan tener”. Creo que habría que hacerlas tal y como dice la DG y si se niegan a contestarlas ya tenemos el problema al negarnos. No olvidemos tampoco el tipo penal:
“Artículo 219
1. El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
2. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.”
Total que toda precaución es poca.
Un abrazo.20 mayo, 2017 a las 10:53 am en respuesta a: El Pasaporte como medio de identificación de los españoles residentes #882Daniel Baylos Hernán-PérezParticipanteHe leído el trabajo del compañero Zejalbo no he podido ver las sentencias q cita pq al entrar en el sic me ha salido una ventanita que dice que el sic está cerrado por mantenimiento el sábado 13 de mayo!!! ( si no estoy en un universo paralelo hoy es sábado 20 de mayo). A lo que iba, el compi después una lúcida exposición en lo que se refiere al carnet de conducir, concluye como gran argumento de autoridad:
“Rodríguez Adrados al estudiar el tema en la obra “Nueva Legislación Notarial Comentada” Tomo I, Colegio Notarial de Madrid, Madrid, 2007, escribe, “Los documentos de identificación tienen que ser oficiales, originales y de ese fin identificatorio, fundamentalmente el Documento Nacional de Identidad y los Pasaportes”.
Y yo pregunto ¿es que en la época de Rodriguez Adrados no existía el carnet de conducir? porque no lo cita como documento de identificación.
Un abrazo.6 mayo, 2017 a las 5:01 pm en respuesta a: El Pasaporte como medio de identificación de los españoles residentes #746Daniel Baylos Hernán-PérezParticipanteEn mi opinión ( si consigo leer con esta letra de hormiga) el pasaporte es un medio válido para identificar a los españoles residentes en España pues es un documento creado para identificar a las personas (cfr. art.23,c Ley del Notariado “La referencia a carnets o documentos de identidad con retrato y firma expedidos por las autoridades públicas, cuyo objeto sea identificar a las personas“). Por el contrario no creo medio válido el carnet de conducir pues no es un documento creado para identificar a las personas, sino una autorización administrativa para conducir, a más de que el carnet de conducir no se firma delante de ninguna autoridad o funcionario público.
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