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Etiquetado: Poder, Preventivo
- Este debate tiene 1 respuesta, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 7 años, 8 meses por Miguel Prieto Escudero.
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17 mayo, 2017 a las 9:30 pm #833Marta Patricia Pascua PonceParticipante
Hola a todos, la cuestión que planteo es la posibilidad de que un apoderado con poder general que contiene mera previsión de subsistencia para caso de incapacidad venda bienes de su representado incapacitado de hecho (de tal modo que ya no puede revocar el poder) sin necesidad de autorización judicial.
Me inclino por exigir la autorización judicial porque no estamos ya ante una mera representación voluntaria. La representación voluntaria entiendo que existe siempre que el poderdante puede revocar. Cuando ya no puede hacerlo por su incapacidad, entramos en materia de orden público donde las normas reguladoras no descansan en la autonomía de la voluntad (pues ni hay voluntad, ni mucho menos autonomía) sino en principios diferentes como la necesidad de protección del incapaz.
Como argumento a favor de mi tesis, esgrimo el artículo 5 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad que establece:Administración.
1. Cuando el constituyente del patrimonio protegido sea el propio beneficiario del mismo, su administración, cualquiera que sea la procedencia de los bienes y derechos que lo integren, se sujetará a las reglas establecidas en el documento público de constitución.
2. En los demás casos, las reglas de administración, establecidas en el documento público de constitución, deberán prever la obligatoriedad de autorización judicial en los mismos supuestos que el tutor la requiere respecto de los bienes del tutelado, conforme a los artículos 271 y 272 del Código Civil o, en su caso, conforme a lo dispuesto en las normas de Derecho civil, foral o especial, que fueran aplicables.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior la autorización no es necesaria cuando el beneficiario tenga capacidad de obrar suficiente.
Os dejo el enlace a otro artículo de Rodrigo Tena sobre el tema:
Y abro el debate.
Un abrazo a todos -
18 mayo, 2017 a las 3:40 pm #843Miguel Prieto EscuderoModerador
Hola a todos:
Solo quería informaros de que el modelo de poder preventivo de Rafael Ferrer está añadido en el apartado de Modelos del MINISIC. Echadle un vistazo y lo vamos mejorando con las aportaciones de todos. Gracias, un abrazo.
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