Bienvenidos › Foros › Foro del GJ › Expediente matrimonial ¿cómo es la audiencia reservada?
Etiquetado: expediente matrimonial, matrimonio
- Este debate tiene 2 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 8 años, 6 meses por
Daniel Baylos Hernán-Pérez.
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16 mayo, 2017 a las 5:59 am #806
Francisco Rosales de Salamanca Rodríguez
ParticipanteEs interesante no perder este enlace de NNyRR en el que se explica el expediente matrimonial y hay un modelo http://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/oficina-notarial/modelos/modelo-acta-notarial-previa-al-matrimonio-escritura-matrimonial/
La duda es respecto a la audiencia reservada a los contrayentes y testigos, y el conjunto de elementos que nos hacen llegar a la conclusión de la capacidad para contraer matrimonio, y especialmente que no hay simulación.
En el modelo se hace una diligencia de “achimpampún” más a diferencia de Su Señorita, nosotros palmamos con todos nuestros bienes presentes y futuros, por lo que la pregunta es clara.
¿Conviene hacer un cuestionario, que se vaya rellenado e incorporarlo al protocolo, sacando siempre copia parcial?
A mi juicio si, aunque abro debate
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17 mayo, 2017 a las 8:05 pm #832
Marta Patricia Pascua Ponce
ParticipantePaco, de mi época de oposición recuerdo que había unas instrucciones de la DGRN al respecto.
Las he buscado y son éstas:http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-2776
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-1943
Conviene leerlas.
Un abrazo -
20 mayo, 2017 a las 11:08 am #883
Daniel Baylos Hernán-Pérez
ParticipanteNo está nada mal la idea de un cuestionario pq como dices Paco no somos jueces y palmamos con tó. Ahora bien las preguntas del cuestionario pueden ser delicadas porque alguno puede ampararse en su derecho a la intimidad. En las IDGRN buscadas por Marta vienen preguntas ejemplo del tipo ” Cuantos hijos piensan tener”. Creo que habría que hacerlas tal y como dice la DG y si se niegan a contestarlas ya tenemos el problema al negarnos. No olvidemos tampoco el tipo penal:
“Artículo 219
1. El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
2. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.”
Total que toda precaución es poca.
Un abrazo.
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