Bienvenidos Foros Foro del GJ El Pasaporte como medio de identificación de los españoles residentes

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    • #712

      Me quedo sorprendido cuando en otro foro me citan el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana que dice en cuanto al Pasaporte de los ciudadanos españoles:

      11. 1. El pasaporte español es un documento público, personal, individual e intransferible que, salvo prueba en contrario, acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles fuera de España, y dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de los españoles no residentes.

      ¿Entonces no podemos identificar por el pasaporte a un español residente en España?

    • #722

      Puesto que parece que esta va a ser la primera contestación a un debate, me autocontesto.
      Lo cierto es que de vez en cuando aparecen “indocumentados” que traen el Pasaporte y yo siempre lo he utilizado sin problemas. Más allá del de acreditar el NIE, a cuyo efecto siempre he entendido que la indicación del DNI sin letra que incluye el pasaporte me era suficiente para considerarlo acreditado.

      Veréis más abajo que pueden añadirse etiquetas y pedir que se te notifique en tu mail. A ver que pasa.
      Saludos.

    • #742

      Quizá se nos vaya algo la pinza con el blanqueo, pero lo cierto es que un derecho tan sagrado como es el de voto puede ejercerse con el pasaporte, y yo lo he usado cuando caducó mi DNI y no podía ir a Glasgow para ver la final de la Uefa, al objeto de poder embarcar.

      Por algún lado hay un trabajo en NNyRR que aclara cómo el carnet de conducir es actualmente documento identificador (si lo encuentro lo subo).

      Creo que una cosa es el blanqueo y otra la identificación, y si no recuerdo mal la negativa es ante la falta de identificación.

      ¿Alguien puede colgar aquí tanto el trabajo de NNyRR como la normativa de blanqueo que aborda el tema? (hace ya un año que hice el curso y, creo recordar que regulaba la negativa)

    • #746

      En mi opinión ( si consigo leer con esta letra de hormiga) el pasaporte es un medio válido para identificar a los españoles residentes en España pues es un documento creado para identificar a las personas (cfr. art.23,c Ley del Notariado “La referencia a carnets o documentos de identidad con retrato y firma expedidos por las autoridades públicas, cuyo objeto sea identificar a las personas“). Por el contrario no creo medio válido el carnet de conducir pues no es un documento creado para identificar a las personas, sino una autorización administrativa para conducir, a más de que el carnet de conducir no se firma delante de ninguna autoridad o funcionario público.

    • #807

      Zejalbo no opina igual que tu Dani http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/ARTICULOS/permisodeconducir.htm (nota mental, al próximo que me diga que soy espeso escribiendo le mando una tortilla de patatas sin cebolla)

    • #882

      He leído el trabajo del compañero Zejalbo no he podido ver las sentencias q cita pq al entrar en el sic me ha salido una ventanita que dice que el sic está cerrado por mantenimiento el sábado 13 de mayo!!! ( si no estoy en un universo paralelo hoy es sábado 20 de mayo). A lo que iba, el compi después una lúcida exposición en lo que se refiere al carnet de conducir, concluye como gran argumento de autoridad:
      “Rodríguez Adrados al estudiar el tema en la obra “Nueva Legislación Notarial Comentada” Tomo I, Colegio Notarial de Madrid, Madrid, 2007, escribe, “Los documentos de identificación tienen que ser oficiales, originales y de ese fin identificatorio, fundamentalmente el Documento Nacional de Identidad y los Pasaportes”.
      Y yo pregunto ¿es que en la época de Rodriguez Adrados no existía el carnet de conducir? porque no lo cita como documento de identificación.
      Un abrazo.

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