Queridos compañeros:
Parece que nunca conseguimos ponernos de acuerdo cuando aplicamos nuestro arancel a los siguientes supuestos:
.- Herencia de los dos cónyuges:
Alternativas que se manejan:
Una herencia
Una herencia y una liquidación de gananciales
Dos herencias
Dos herencias y una liquidación de gananciales
.- Herencia de un cónyuge en vida del otro:
Alternativas que se manejan:
Una herencia
Una herencia y una liquidación de gananciales
El número de bases no se discute y tampoco valoraremos posibles excesos de adjudicación.
Mi criterio en el primer caso sería el de dos herencias. No valoro cobrar liquidación de gananciales puesto que me parece como cobrar dos veces por lo mismo. En cada herencia incluyo privativo, más mitad de gananciales, más ajuar de cada uno.
En el segundo caso, siempre cobro una herencia y una liquidación de gananciales. La base de la herencia privativo+mitad de gananciales+ajuar. En la liquidación de gananciales la otra mitad.
Por último, si hay percepciones derivadas de seguros de vida y productos similares, ¿los incluis en la base de la herencia?
Otro caso:
Único bien ganancial en la herencia de uno de los cónyuges. Uno de los hijo se que queda con el bien ganancial entero porque es indivisible (habiendo viudo y mas herederos)
¿Una sola base a ese hijo por el valor total? ¿o una base por liquidación de sociedad conyugal por la mitad y otra base al hijo por la otra mitad?
Creo que cobraría dos conceptos. En uno la base sería la mitad del valor de bien + ajuar (la herencia); en el otro la mitad del valor del bien.
También hay un exceso, pero como no tributa no lo cobraría y al fijar lotes (entiendo que compensa a los otros, ¿no?) creo que se podría plantear cobrar uno solo, pero también cobrar tres….creo que me inclino por uno.
Gracias, un abrazo, Miguel Prieto Escudero.