El paper del día: ¿Podemos casar a consaguíneos y afines?

Marta Pascua: Sobre casar a familiares en la JD del Colegio de Andalucía me dijeron que con autorización expresa es posible. Pero tengo mis dudas fundadas. Me comentaron que era frecuente y se concedían autorizaciones sin problemas para eso

Pedro Rincon De Gregorio: Pues como contrato que es, juegan las mismas limitaciones por incompatibilidad que para el resto de los contratos.

Marta Pascua: Eso opino yo pero te puedo asegurar que la JD concede autorización. A mí me concedió una para casar fuera de mi distrito si el notario competente no se oponía. En principio no habrá problemas y ya sabemos que la eventual incompetencia del funcionario no afecta a la validez del matrimonio.

Ana Sanchez Silvestre: Marta, en ese caso, cómo hiciste? es decir, los contrayentes te designaron a ti, como notaria de Marbella, pero los casaste en otra población con autorización, y la escritura entonces a qué registro civil la remites?

Pedro J. Maldonado Ortega:

Artículo 53

La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez, Alcalde o funcionario que lo autorice, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquéllos ejercieran sus funciones públicamente.

Marta Pascua: La buena fe del contrayente, como el valor, se le supone…

Pedro J. Maldonado Ortega: Claro, en nuestro ordenamiento siempre se presume la buena fe

Marta Pascua: Una secretaria de un despacho que firma conmigo quería que yo le casara pero la boda era en otra población de la provincia con notaría demarcada. Lo consulté a la oficial del colegio quien ne dijo que solicitara autorización a la JD y si el notario de la plaza no se oponía me la concederían sin problemas. El notario de la plaza no se opuso pero me hizo saber sus dudas sobre si la JD podría conceder estas autorizaciones. En mis conversaciones con la oficial del colegio me comentó que se concedían autorizaciones de estas con frecuencia para casar a familiares. Lo de la comunicación fue al RC del lugar de celebración. Me dieron a entender que la mayoría de autorizaciones se concedían a notarios parientes.

Justito: Sí, sí. Yo hablo de casar a mi sobrina. Pero en Pinoso, no en Murcia. La oficiala de mi colegio, acaba de decirme que nadie lo ha pedido aquí, pero que si lo pido a la JD, cree que no habría problema

Pedro Rincón De Gregorio: Bueno, el 139.2 RN ahí está…

Artículo 139: Los notarios no podrán autorizar escrituras en que se consignen derechos a su favor, pero sí las que en sólo contraigan obligaciones o extingan o pospongan aquellos derechos, con la antefirma “por mí y ante mí”.

En tal sentido, los Notarios podrán autorizar su propio testamento, poderes de todas clases, cancelación y extinción de obligaciones. De igual modo podrán autorizar o intervenir en los actos o contratos en que sea parte su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, siempre que reúnan idénticas circunstancias.

No podrán, en cambio, autorizar actos jurídicos de ninguna clase que contengan disposiciones a su favor o de su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad o parientes de los grados mencionados, aun cuando tales parientes o el propio Notario intervengan en el concepto de representantes legales o voluntarios de un tercero.

Exceptúase el caso de autorización de testamentos en que se les nombre albaceas o contadores-partidores y los poderes para pleitos a favor de los mencionados parientes.

El notario no podrá autorizar o intervenir instrumentos públicos respecto de personas físicas o jurídicas con las que mantenga una relación de servicios profesionales.

Marta Pascua: Y el 53 del CCi.

Pedro Rincón De Gregorio: Y por mucho que le quitemos importancia, el matrimonio es un contrato que genera derechos y el 139.2 RN prohíbe que autoricemos escrituras que generen derechos a favor de parientes hasta el cuarto grado.Y no hablo de ineficacia civil del matrimonio (Art. 53CC), hablo de responsabilidad disciplinaria.

Marta Pascua: En otros funcionarios autorizantes no rigen esas incompatibilidades. Los curas casan hasta a sus padres (Fortea casó a su madre en segundas nupcias). Los Alcaldes también.

Sergio Mocholí: ¿La JD puede salvar el 139.3 RN?

Marta Pascua: Y esos matrimonios tienen efectos civiles. Creo que en esta materia rige una norma de rango superior (rango de ley): el artículo 51 CC y la dispensa se refiere a la competencia territorial.

Artículo 51: Será competente para autorizar el matrimonio:

  • 1.º El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.

  • 2.º En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente.

  • 3.º El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.

Pedro Rincón De Gregorio: Bueno, en los sacramentos no hay incompetencia posible. Sin duda, creo que no.

Marta Pascua: Miguel, creo que el artículo 51 te da margen suficiente para celebrar el matrimonio. No obstante tratándose de tu sobrina yo pediría autorización, por si acaso.

Pedro J. Maldonado Ortega: Y yo.

Marta Pascua: Artículo 51 Cc versus 139 RN. Lex specialis derogat generali. Art. 51 rango de ley versus norma reglamentaria general.

Pedro Rincón De Gregorio: Es que creo que son perfectamente compatibles. Ninguna norma legal que establezca la intervención notarial recuerda las incompatibilidades y no por ello dejan de existir, por ejemplo, el 55LN. Con esa lógica podría autorizar el ADH de mi abuelo porque el artículo no refiere que haya incompatibilidad y prevalece al 139RN.

Artículo 55

1. Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato. Esta se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.

2. El acta se iniciará a requerimiento de cualquier persona con interés legítimo, a juicio del Notario, y su tramitación se efectuará con arreglo a lo previsto en la presente Ley y a la normativa notarial.

Itziar Ramos: Aunque generen derechos entiendo que no hay intereses contrapuestos además esos derechos vienen determinados por la ley y su negociación se hace en las capitulaciones no en la escritura de matrimonio, con lo que la imparcialidad. Del notario que es el fundamento de la limitación no se haya comprometida.

Unas semanas después:

Justito: ¿Os acordáis de nuestra conversación sobre casar a parientes? Imaginaros que la JD os autoriza y que cuando os llega el expediente para casar a vuestro pariente, el juez te pide que te abstengas por incompatibilidad. ¿Casáis o no casáis? Es un caso real. Me acaba de llamar el compañero afectado

Pedro R.: Me abstengo, sin duda. Si casas y el juez se empeña en que hay incompatibilidad te buscas un follón.

Justito: Es peliagudo el asunto. Aún no tenia el expediente con lo que no sabía cómo se lo decía exactamente el juez. Supongo que el pariente ha “cometido la torpeza” de decir es mi hermano o ha observado la coincidencia o lo ha preguntado. No sé los detalles.

Sergio: No casaría.

Marta: No casaría en ningún caso

Ana: Ni yo.

Marta: Esas autorizaciones son más que dudosas. Con terceros podría ser pero con parientes ni loca.

Carmelo: Yo tampoco casaría.

Pedro J.: Yo tampoco.

Luis: 7-0.

Mercedes: 8-0.

José Luis: Por sentido común si es el Juez que va a inscribir el matrimonio.

María: Tampoco.

Marta: Y porque estas autorizaciones son muy dudosas. El Reglamento Notarial puede decir muchas cosas pero el principio de jerarquía normativa es el  pilar de todo el ordenamiento jurídico y el Código Civil dice lo que dice sobre la competencia territorial. El CC sólo contempla como autorizante al notario del lugar de celebración del matrimonio. En mi caso me autorizó el juez -indicando mi nombre en el expediente- y también  la Junta Directiva. Precisamente acaba de comunicar el Delegado del Distrito que un Notario de distrito colindante quiere celebrar en Marbella y ha solicitado habilitación a la JD. Nos pregunta si alguno queremos celebrarla.

Ana: ¿Y si el lugar de celebración es municipio sin notaria demarcada? Puede cualquiera del Distrito, ¿no?

Pedro J.: Pienso como tú Ana, porque lo lógico en tal caso sería que fueran competentes todos. Art 3 in fine Reglamento Notarial: la jurisdicción notarial se extiende “exclusivamente” al Distrito, luego en todo el Distrito.

 

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