El paper del día: Los extranjeros y el otorgamiento de poderes preventivos

¿Puede un británico otorgar un poder preventivo para caso de incapacidad?

¿Su ley personal lo permite? Si traen certificado de ley, asunto resuelto.

Pero ¿y sin él?

Una persona británica residente aquí y con todo (y sino fuera todo) su patrimonio aquí, que otorgue un poder preventivo para el caso de incapacidad debería tener un preventivo, pero es que, además, en el caso de los británicos su ley personal lo contemplaba, con ciertos requisitos. Si su ley personal lo permite con un procedimiento regulado, podrían otorgarlo aquí, para usarlo aquí, con arreglo al procedimiento de aquí.

Enduring Power Of Attorney Act de 1985

Se podría hacer vía sometimiento expreso a la ley española en base al artículo 10.11 Cc. (a la representación voluntaria se aplicará la ley del país donde se ejerciten las facultades conferidas).

¿Ponéis algo especial? 

Pues que se somete, con arreglo al 10.11 a la ley española, aunque también podría darse por entendido el sometimiento o no porque se dice “de no mediar sometimiento expreso “. Así que mejor “someterse”.

Podría entenderse que la sola voluntad de otorgar el poder ya implicaba ese sometimiento tácito, aunque como la capacidad se rige por la ley nacional será bueno aclarar y que el sometimiento expreso. Aunque el sometimiento expreso sería algo así como la professio iuris implícita del Reglamento Sucesorio: se puede llegar a extraer del propio contenido del testamento.

¿Expreso como contrapuesto a presunto o a tácito?

No. Como acto de fijación de ley aplicable ex art.10.11.

¿Y el artículo 46 ter de la Ley del Registro Civil ?

“En todo caso el notario autorizante notificará al Registro Civil donde constare inscrito el nacimiento del poderdante las escrituras de mandato o de otra relación o situación jurídica de la que se derivara la atribución de apoderamiento a favor de cualquier persona para el caso de incapacidad del poderdante”.

El 46 ter aquí no es posible cumplirlo, claro.

Tratándose de inmuebles se podría justificar también en el 10.8 Cci….contratos onerosos….

Hasta otro “paper”.

Un abrazo.

GJ/NA/I para MINISIC

 

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