¿Cómo interpretáis el párrafo segundo del apartado 1 del Artículo 7 de la Ley 7/2012?
Limitaciones a los pagos en efectivo:
Uno. Ámbito de aplicación.
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No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
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No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
¿Cuáles serán los límites para una persona física no residente que no sea empresario o profesional y para una persona jurídica no residente?
15.000 por la ley de fraude pero si pasa de 10.000 se necesita el S1.
Si el importe total de la operación supera los 15.000 no pueden pagar ni un euro en metálico, ¿salvo que ambas partes sean no residentes y el pago se haga fuera de España? Si el pago se hace fuera, entonces no.
Entonces todos podrían decir que hacen el pago fuera y evitarse el control de medios de pago.
Parece aconsejable que aporten algún documento justificativo aunque sea de su Banco extranjero.
Hasta otro “paper”.
Un abrazo.
GJ/NA/I para MINISIC