La no admisibilidad de pasaporte para españoles residentes, ¿en qué norma aparece?
En realidad, habría que decir que en ninguna, aunque si los efectos del pasaporte son identificar a los españoles en el extranjero, no pueden identificarse por el pasaporte dentro con él.
La no admisibilidad deriva de la interpretación que se hace de que el pasaporte solo tiene efectos identificatorios respecto de los españoles fuera del territorio nacional.
Está explicado aquí en el blog de Carmelo Llopis:
“El documento básico es el documento nacional de identidad, aunque también suele ser aceptado el pasaporte, aunque éste realmente acredita, fuera de España, la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles, y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de los españoles no residentes, según el artículo 1 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte”.
Hasta otro “paper”.
Un abrazo.
GJ/NA/I para MINISIC.
El tema es aquí la normativa de blanqueo de capitales, que parece que no lo admite pero luego abre la puerta. El artículo 6 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, dice cuáles son los documentos fehacientes a efectos de identificación formal, y para las personas físicas de nacionalidad española, solo nombra el Documento Nacional de Identidad.
No obstante, in fine dice “Excepcionalmente, los sujetos obligados podrán aceptar otros documentos de identidad personal expedidos por una autoridad gubernamental siempre que gocen de las adecuadas garantías de autenticidad e incorporen fotografía del titular”… lo cual, a efectos de blanqueo de capitales permitiría el Pasaporte de los españoles… ¿e incluso el permiso de conducir o no porque no lo expide una autoridad gubernamental?