¿Cabe que unos cónyuges extranjeros y residentes en España, otorguen capitulaciones matrimoniales conforme el art 9.3 del Código Civil para que su régimen matrimonial no presente dudas?
3. Los pactos o capitulaciones por los que se estipule, modifique o sustituya el régimen económico del matrimonio serán válidos cuando sean conformes bien a la ley que rija los efectos del matrimonio, bien a la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento.
Sí y sin necesidad de inscripción en registros civiles extranjeros si el matrimonio no está inscrito en España en base a esta resolución que convendría mencionar.
En la revista La Notaría n° 49-50 de Enero 2008 hay un artículo muy bueno sobre esa Resolución.
Hasta otro “paper”.
Un abrazo.
GJ/NA/I para MINISIC.