El paper del día: Aportación a la cuenta de la sociedad patrimonio neto (no reintegrable)

Justito: El no residente constituye la SL. Esta SL participa en la constitución de otra. Y esta Segunda compra una finca y se entregan varios cheques. Dos los trae el no resiente como aportación de socio al capital de la primera SL….Esos cheques deberían ser cargo a cuenta de no residente? Y lo más importante, ese pago con cheques del no residente también son inversión puesto que son pago pero también “aportación de socio a la SL”. Les calzo lo de la inversión? O no le veis así.

Fernando Guerrero Arias: Yo entiendo que los cheques deben de ser a cargo de la segunda sociedad, que es española. Si el vendedor es español no hay elemento extranjero.

Marta Pascua: Mira el último parrafo del art. 62 Texto refundido LSC.

Fernando Guerrero Arias: Ahora ¿qué pasa si la segunda sociedad no se inscribe?.. ni la primera Quién compra?

Marta Pascua: No entiendo eso de aportación del socio a la primera SL. ¿Es un préstamo que hace el socio a la sociedad? Los cheques deben ser a cargo de la Sociedad compradora que debe tener ya una cuenta. En otro caso habrá que explicar en qué concepto paga un tercero…

Justito: Préstamo que se cede a fondos propios. Lo que el socio no residente ha hecho en la cv, ha sido adelantar el dinero a la sociedad. Esta es la fórmula exacta.

B).- PRECIO. El precio global convenido de compraventa se fija en la cantidad de xxxxxxxxxx que se hacen efectivos en el presente acto mediante seis cheques bancarios nominativos, uno por importe de xxxxxxx y otro por importe de xxxxxx ambos correspondientes a la cuenta número xxxx, cuyas cantidades las satisface “UNO DE LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD COMPRADORA, S.L.” (titular del N.I.F. XXXXXX) en nombre de “LA SOCIEDAD COMPRADORA, S.L.”, como aportación de socio a dicha compañía; otro por importe de XXXXXXXXX y otro por importe de XXXXXXXXX ambos correspondientes a la cuenta número XXXXXXXX, cuyas cantidades las satisface DON UNO DE LOS SOCIOS DE LA OTRA SOCIEDAD SOCIA DE LA COMPRADORA (titular del DNI/NIF XXXXX) en nombre de “LA SOCIEDAD COMPRADORA, S.L.”, como aportación de socio a “EL OTRO DE LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD COMPRADORA, SOCIEDAD LIMITADA” (titular del NIF provisional XXXXXX) y de esta a la referida “LA SOCIEDAD COMPRADORA, S.L.” y los dos restantes uno por importe de XXXXXXXXXX  y otro por importe de XXXXXXXXXX ambos correspondientes a la cuenta número XXXXXXXXX, cuyas cantidades las satisface DOÑA OTRA DE LOS SOCIOS DE LA OTRA SOCIEDAD SOCIA DE LA COMPRAORA (aquí compareciente) en nombre de “LA SOCIEDAD COMPRADORA, S.L.”, como aportación de socio a “EL OTRO DE LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD COMPRADORA, SOCIEDAD LIMITADA” (titular del NIF provisional XXXXX) y de esta a la referida “LA SOCIEDAD COMPRADORA, S.L.”, otorgando la parte vendedora a la compradora la más completa y eficaz carta de pago por el total precio de venta, salvo buen fin.       

Incorporo a la presente, fotocopia, por mí, el Notario, deducida, con valor de testimonio, de los citados cheques bancarios.         

A los efectos del Art. 1.3 del R.D. 664/1999, y al ser el citado DON UNO DE LOS SOCIOS DE LA OTRA SOCIEDAD SOCIA DE LA COMPRADORA no residente en España, se hace constar que el importe de los citados cheques procede de una cuenta de no residente que mantiene abierta en una entidad registrada en España.   

Fernando Guerrero Arias: Escritura de préstamo o directamente a la cuenta de socio?

Justito: Miedo me da contestarte…No hay préstamo.

Fernando Guerrero Arias: Dicen que no sabemos contabilidad, pero hay muchos contables que no saben derecho, lo que es más peligroso.Como un día se metan, en serio, con la cuenta de socios…

Justito: Mejor no me cuentes más que ya está firmada.

Carlos Higuera: Es una aportación a la cuenta 114 -escribo de memoria- del Grupo 1, es decir, patrimonio neto (no es reintegrable). No es préstamo, libertad de forma y no se inscribe en RM, aunque algunos lo hacen (si no son inmuebles lo q se aporta se suele hacer en documento privado, y está exenta como los aumentos de capital. Tiene un estatuto similar al de las reserva voluntarias.

Justito: ¿Y siendo no residente el aportarte nos metemos en inversión extranjera? (esa fue la pregunta inicial)

Carlos Higuera: Seguramente sí, es una aportación patrimonial a la sociedad, le supone un incremento de patrimonio a ésta (como un aumento) aunque no se le da a cambio nada (no nuevas participaciones) aunque pasa a firmar parte de la teórica cuota de liquidación del socio (problemas posibles al desinvertir). El problema de estas aportaciones es q si no las hacen todos los socios en = proporción q capital suponen -encubren- transmisiones entre socios y lio fiscal

Justito: He estado tentadisimo de calzarles la misma retahíla q en la SL…pero estaba inseguro….Que tampoco tenía claro que fuera la misma que he puesto en la primera SL. Estos son los modelos de Ana y Fernando Guerrero.

“DECIMOPRIMERA.- Yo, la Notario, hago constar que la constitución de sociedad de responsabilidad limitada formalizada por medio de la presente tiene la consideración de inversión extranjera en España, por lo que advierto expresamente de las obligaciones y formalidades establecidas en el Real Decreto 664/1999, de 23 de Abril, sobre inversiones exteriores, la Orden Ministerial de 28 de Mayo de 2.001, y demás legislación vigente, y muy especialmente de la obligación de declaración de la inversión por parte del titular no residente al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía en la forma y plazo establecidos en la citada normativa, no interesando el obligado que sea presentada la citada declaración por la Notario autorizante de la presente escritura”.

“INVERSIÓN EXTERIOR.- De conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, y la Orden de 28 de mayo de 2.001, que lo desarrolla, _________________ hace constar:

– La condición de no residente de _________

 opción A, insistiendo por razones de urgencia en el presente otorgamiento, y acreditando su nacionalidad mediante el Documento reseñado en la comparecencia de la presente escritura, advirtiéndole yo, el Notario, de su obligación de obtener la Certificación Administrativa que lo acredite, y remitir copia, sellada administrativamente, de la misma, en un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de la notificación de la certificación.

opción B – circunstancia que acredita mediante el documento justificativo del pago del precio.

– Que la operación formalizada en la presente escritura no está sujeta la legislación sectorial específica a que se refiere el artículo 1.2 del Real Decreto 664/1999, ni al régimen de suspensión de liberalización a que se refieren los artículos 10 y 11 del mismo cuerpo legal.  

– Que la operación formalizada en la presente escritura no está sujeta a declaración previa a la Dirección General de Comercio e Inversiones.

– Que no interesa de mí, el Notario, que presente la declaración de Inversión Exterior (o/y liquidación), advirtiéndole expresamente de su obligación de declarar la inversión (o/y liquidación) formalizada mediante la presente escritura en el plazo de un mes”.

Fernando Guerrero Arias: Creo que estas operaciones hay que regularizarlas dentro del ejercicio económico. En cualquier caso entiendo que si no hay ampliación de capital ni paraíso fiscal no hay inversión extranjera

Carlos Higuera: Aunque son una transmisión del dominio a la sociedad en virtud de un negocio jurídico de aportación (como en la constitución o aumento), difieren en q no tiene contraprestación (la cuenta 114 las agrupa con donaciones y legados). Podría defenderse q al integrar el patrimonio neto (como constitución y aumento) acrecen al valor patrimonial de las participaciones existentes (como reservas por beneficios no distribuidos), y no se declararían ahora, pero el día q vendan o desinviertan la ganancia patrimonial sería de caballo (con la declaración, se descontaría la aportación de esa ganancia)

Carlos Higuera: Miguel, he echado una ojeada al tema y compruebo -como se ha apuntado más arriba- q en lo q a participación en sociedades se refiere la obligación de declarar sí hija SÓLO en la contraprestación en título o derechos q den lugar a derechos POLÍTICOS de socio, no el valor económico. Y aquí como dije +arriba no se originan derechos político, sino económicos. Desde luego no tendríamos nosotros, como fedatarios obligación de comunicar (otra cosa es q lo fuera por el inmueble en sí).

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