El paper del día: Acuerdos extrajudiciales de pago. Compentencia notarial

Fernando Romero: Buenas. Tengo mi primer extrajudicial de pagos. Imagino que mi duda es una bobada pero igual a ver qué pensáis. El solicitante es persona física y no empresario lo que me acredita mediante su última declaración de la renta y nóminas. Ahora bien el origen de la deuda es el siguiente: fianzas que este señor otorgó en el ámbito de una empresa familiar… ¿puede esto afectar a la competencia del Notario?

Pedro Moro: Yo en un caso que tuve así les remití al mercantil.

José Luis Navarro: ¿Un monitorio 0 una segunda oportunidad? si es el primero sin problema. El segundo con Pedro, creo que al mercantil.

Fernando Romero:  Segunda oportunidad. 232LC y ss.

Pedro Moro: yo creo que la ley se refiere a la condición del solicitante pero también al de las deudas…si hay duda, al mercantil.

Pilar De La Fuente: Yo solo he tenido uno de particular normal.

Fernando Romero: Acabo de hablar con Fernando Goma. Él interpreta que debe atenderse a la condición de empresario al tiempo de la solicitud, aunque las deudas sean empresariales. Si al tiempo de la solicitud no es empresario la competencia debe ser notarial, interpretando literalmente el 231 LC. Hay, al parecer, alguna instrucción si no en este sentido, en uno similar. También Andrés Martínez Pertusa sigue este criterio. 

Luis Prados: ¿Habría alguna tacha de nulidad en el procedimiento aunque realmente la competencia del nombramiento no fuese notarial??

Fernando Romero: Claro. Es lo que me gustaría evitar porque al final en muchos supuestos es casi una labor humanitaria. Algunos compañeros platean mandarlo al mercantil y que si este deniega se acepte la competencia por el notario…

Fernando Romero: Tengo también un AUTO de la audiencia provincial de Murcia de 28 de julio 2016 (que deriva de un extrajudicial de Andrés, a quien la Audiencia solicitó un informe sobre su opinión jurídica) que se orienta en el sentido de Gomá. Ha de atenderse al momento de la solicitud de concurso y no del nacimiento de la deuda, para evitar controversias y demoras…

Fernando Romero: Aunque también tengo un AUTO de 16 de septiembre Madrid de 2016 que sostiene el criterio objetivo.

Luis Prados: Es una norma absurda, fijar competencias para nombrar mediador. Yo no lo entiendo.

Eduardo Amat: Yo me inclino por el criterio subjetivo, admitiría el expediente. La fianza será mercantil porque asegura el cumplimiento de un contrato mercantil aunque el fiador no sea comerciante (art. 439 Ccom); pero que parece el fiador no es comerciante (persona natural cuya actividad empresarial consiste en prestar garantías o avales).

Fernando Romero: La verdad Eduardo que lo que me pide ahora mismo el cuerpo (y lo que he mirado) es aceptarlo…porque no quisiera dilatar esto con el consiguiente perjuicio para el ciudadano…en fin no es una solución clara… 

Pilar De La Fuente: En todo caso vas a tener que notificar al juzgado de lo mercantil

Fernando Romero: ¿Al juzgado de lo mercantil? Si acepto el requerimiento por entender que no es empresario sería al de 1 instancia por concurso de persona natural no empresario…¿no? ¿235.2LC-45.2LEC…? Otra cosa es el JPI lo envié al mercantil por esto que comentamos… Lo que está claro es que lo tengo que mirar bien…

Luis Prados: Eso podría ser razonable. Pero no me entra en la cabeza que se plantease la nulidad de un expediente por razón de quien nombró al mediador.

María de los Reyes Sánchez Moreno: Si no es empresario, es al 1ª instancia. Si no, te lo devuelven. Lo digo por experiencia. Y luego impide la presentación de la solicitud de concurso.

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