Bienvenidos Foros Foro del GJ Expediente matrimonial ¿cómo es la audiencia reservada?

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    • #806

      Es interesante no perder este enlace de NNyRR en el que se explica el expediente matrimonial y hay un modelo http://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/oficina-notarial/modelos/modelo-acta-notarial-previa-al-matrimonio-escritura-matrimonial/

      La duda es respecto a la audiencia reservada a los contrayentes y testigos, y el conjunto de elementos que nos hacen llegar a la conclusión de la capacidad para contraer matrimonio, y especialmente que no hay simulación.

      En el modelo se hace una diligencia de “achimpampún” más a diferencia de Su Señorita, nosotros palmamos con todos nuestros bienes presentes y futuros, por lo que la pregunta es clara.

      ¿Conviene hacer un cuestionario, que se vaya rellenado e incorporarlo al protocolo, sacando siempre copia parcial?

      A mi juicio si, aunque abro debate

    • #832

      Paco, de mi época de oposición recuerdo que había unas instrucciones de la DGRN al respecto.
      Las he buscado y son éstas:

      http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-2776

      http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-1943

      Conviene leerlas.
      Un abrazo

    • #883

      No está nada mal la idea de un cuestionario pq como dices Paco no somos jueces y palmamos con tó. Ahora bien las preguntas del cuestionario pueden ser delicadas porque alguno puede ampararse en su derecho a la intimidad. En las IDGRN buscadas por Marta vienen preguntas ejemplo del tipo ” Cuantos hijos piensan tener”. Creo que habría que hacerlas tal y como dice la DG y si se niegan a contestarlas ya tenemos el problema al negarnos. No olvidemos tampoco el tipo penal:
      “Artículo 219
      1. El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
      2. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.”
      Total que toda precaución es poca.
      Un abrazo.

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