El paper del día: ¿Es inadmisible el pasaporte para identificar a españoles residentes en España?

La no admisibilidad de pasaporte para españoles residentes, ¿en qué norma aparece?

En realidad, habría que decir que en ninguna, aunque si los efectos del pasaporte son identificar a los españoles en el extranjero, no pueden identificarse por el pasaporte dentro con él.

La no admisibilidad deriva de la interpretación que se hace de que el pasaporte solo tiene efectos identificatorios respecto de los españoles fuera del territorio nacional.

Está explicado aquí  en el blog de Carmelo Llopis:

“El documento básico es el documento nacional de identidad, aunque también suele ser aceptado el pasaporte, aunque éste realmente acredita, fuera de España, la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles, y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de los españoles no residentes, según el artículo 1 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte”.

Hasta otro “paper”.

Un abrazo.

GJ/NA/I para MINISIC.

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