El paper del día: Capitulaciones de extranjeros residentes

¿Cabe que unos cónyuges extranjeros y residentes en España, otorguen capitulaciones matrimoniales conforme el art 9.3 del Código Civil para que su régimen matrimonial no presente dudas?

3. Los pactos o capitulaciones por los que se estipule, modifique o sustituya el régimen económico del matrimonio serán válidos cuando sean conformes bien a la ley que rija los efectos del matrimonio, bien a la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento.

Sí y sin necesidad de inscripción en registros civiles extranjeros si el matrimonio no está inscrito en España en base a esta resolución que convendría mencionar.

En la revista La Notaría n° 49-50 de Enero 2008 hay un artículo muy bueno sobre esa Resolución.

Hasta otro “paper”.

Un abrazo.

GJ/NA/I para MINISIC.

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