(De nuevo, traslado al Foro del GJ una consulta, en este caso de Fernando Guerrero, que sino me equivoco no obtuvo ninguna respuesta)
Estoy dándole vueltas a la exigencia de la DGRN (Resolución de 19 de abril de 2016) de hacer constar las coordenadas de referenciación geográfica de las obras nuevas cuando se haga constar su terminación, aunque estén declaradas e inscritas “en construcción” antes de la entrada en vigor de la Ley 13/2015.
Al fin y al cabo se trata de obras nuevas ya inscritas cuya terminación se hace constar con una nota marginal según el RD 1093/1997. Por otra parte aunque obviamente serán más exactas las coordenadas en el momento de la terminación, es al tiempo del comienzo cuando se aportan los planos y demás circunstancias descriptivas, que normalmente no se alteran.
¿Qué os parece?