Por 17 días para que se cumplan 30 años una VPO está sujeta a precio máximo de venta.
La regla de cálculo no suele ser sencilla. Se trataba de calcularlo por tranquilidad.
Aunque la cuestión de fondo es si el contrato de compraventa es o no válido.
El TS tiene declarado que el contrato no es nulo y que el sobreprecio supone sanción y pérdida de beneficios, es decir, validez civil del contrato de compraventa sin perjuicio de constituir infracción administrativa.
La RDGRN de 24 Abril 2017 dice que no es nula sin perjuicio de régimen sancionador.
El calculador de precio en Andalucía es este.
Fue determinante para la resolución del asunto la referencia que la tasación de la hipoteca posterior contenía al VALOR MÁXIMO LEGAL (que estaba por encima del precio de venta), aunque días después resultó que el valor que el tasador había calculado no coincidía con el fijado por la Generalitat (estaba unos 2.000 Euros por encima lo que podría haber representado algún problema y pone de manifiesto la dificultad de la regla de cálculo).
Hasta otro paper.
Un abrazo.
GJ/NA/I para MINISIC.