Poderes

  • Rafael S. Ferrer Molina
    Escritura de poder preventivo
  • Eduardo S. Amat Alcaraz
    Poder preventivo para incapacidad sobrevenida (incluye autodelación de la tutela)
  • Marta P. Pascua Ponce
    Poderes extranjeros tras la última Resolución de la DGRN.
    “Tengo a la vista copia auténtica dicho poder redactado a doble columna en idiomas francés y español, con la Apostilla del Convenio de la Haya. Asimismo, me exhiben fotocopia legitimada notarialmente de las cartas de identidad de los poderdantes. En el referido poder se expresa que el compareciente tiene capacidad legal suficiente para formalizar la escritura de poder y el notario ante el que se ha otorgado certifica que los otorgantes han comparecido firmado ante él.Advierto del contenido de la Resolución de 14 de septiembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que, a falta de sometimiento expreso considera aplicable a los poderes extranjeros la ley del país donde se ejerciten las facultades conferidas”.